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ID 1193978
¿Una empresa puede computar a cuenta del impuesto a las ganancias determinado en la declaración jurada de un ejercicio, las retenciones sufridas con posterioridad a la fecha de cierre, que se refieren a operaciones originadas en dicho ejercicio?
28/11/2005 12:00:00 a.m.

Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal que se liquida.


Fuente: C.I.T.



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