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ID 11790273
¿Qué ocurre con los intereses resarcitorios que pagué considerando las fechas de vencimiento generales?
23/12/2009 12:00:00 a.m.

En el supuesto de haber ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios, que en virtud de lo dispuesto por la presente resulten improcedentes, serán considerados de libre disponibilidad.


Fuente: Art. 3 RG 2736/09



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