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ID 11771537
¿Cómo debe proceder un habitualista que actúa en carácter de intermediario?
18/01/2022 05:23:53 p.m.




Deberá proceder según se indica a continuación:

a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.

Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.

b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.





Fuente: Art. 9 RG 2729/09



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