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ID 11684883
¿Deben los institutos de vida consagrada gestionar el Certificado de Exención al amparo de la RG 2681, no obstante lo dispuesto en el Dto. 1092/97?
03/08/2021 04:14:50 p.m.


La RG 2681 y sus anteriores, reglamentan el artículo 77 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que dispone que la exención que establece el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la ley, se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AFIP, motivo por el cual todos los sujetos amparados en el inciso e) del citado artículo deberán tramitar el Certificado de Exención a los efectos de acreditar los beneficios que la franquicia otorga.

Para mayor información acerca del proceso de solicitud, ingresar a la consulta: 11614623



Fuente: Enlace con CPCECABA



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