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ID 11621649
¿Puede asimilarse un centro de retirados de fuerzas de seguridad a los Centros de Jubilados a los efectos de gestionar su solicitud de exención mediante el Régimen Simplificado?
16/12/2009 12:00:00 a.m.

El inciso h) del artículo 7° de la RG 2681 establece que tramitarán la solicitud de exención por el Régimen Simplificado los Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en consecuencia de contar un centro de retirados con un reconocimiento por parte del referido Instituto, el certificado de exención podrá gestionarse por el trámite simplificado, debiendo en caso contrario aplicar el General.


Fuente: Enlace con CPCECABA



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