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ID 11614623
¿Cómo deberá solicitar el certificado de exención una institución religiosa?
03/08/2021 04:13:26 p.m.


Las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica- reconocidas por la Secretaría de Culto podrán gestionar la solicitud del beneficio mediante la presentación en la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la entidad, de una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto.

Aclaración: en virtud de la imposibilidad de dirigirse personalmente a la dependencia, se podrá gestionar mediante Presentaciones Digitales, trámite: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - Instituciones Religiosas”



Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4573/19



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