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ID 11609939
¿Comprende el Régimen Simplificado a las instituciones religiosas no católicas?
16/12/2009 12:00:00 a.m.

El artículo 7° de la RG 2681 en su inciso e) establece que las instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación podrán solicitar su exención mediante un trámite simplificado.

Cabe destacar que de la misma depende de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, a cuyo cargo se encuentra el Registro correspondiente a las instituciones religiosas no católicas.


Fuente: Enlace con CPCECABA



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