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ID 11602913
¿Qué deben hacer las entidades que obtengan un Certificado de Exención al amparo de la RG 2681, ya sea en virtud de lo establecido en los artículos 42 y 43 o en caso de nuevas solicitudes, a los efectos de gestionar su renovación?
16/12/2009 12:00:00 a.m.

En oportunidad de ejecutarse el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados, deberán constatar en la página web del organismo (www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio "Certificado de Exención - Impuesto a las Ganancias", si se han detectado incumplimientos, en cuyo caso deberán subsanar los mismos hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente, para obtener su renovación.


Fuente: Enlace con CPCECABA



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