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ID 11600571
¿Deben las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 7° de la RG 2681, menos de DOCE (12) meses de actividad desde la solicitud del trámite de exención, efectuar alguna presentación en el Régimen General al vencimiento del Certificado obtenido?
16/12/2009 12:00:00 a.m.

Conforme lo establecido en el inciso i) del artículo 7° de la RG 2681, los contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de DOCE (12) meses de actividad contados desde la fecha de inscripción, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.337, solicitarán el certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado.

Obtenido el certificado de exención, la renovación de los mismos se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, proceso que se ejecutará entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes, sin que la entidad debe validar su exención con la presentación establecida para los contribuyentes del Régimen General.

No obstante ello, las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 7°, correspondientes al Régimen Simplificado, deberán a los efectos de "modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado" o "actualizar los datos" presentar el aplicativo en los casos en que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en la solicitud original, o en que se reciba un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en el artículo 14 de la RG 2681.


Fuente: Enlace con CPCECABA



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