AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 11598229
¿En que situaciones no resulta necesario presentar el aplicativo para gestionar el Certificado de Exención previsto en la RG 2681?
16/12/2009 12:00:00 a.m.

El aplicativo previsto por la RG 2681 debe ser presentado para iniciar el trámite únicamente por aquellas entidades no comprendidas en el Régimen Simplificado que solicitan su exención ante el Impuesto a las Ganancias, incluso las que hubieran perdido en beneficio por caducidad, revocatoria o falta de renovación.

No deberán presentar el mismo aquellas entidades que hubieran obtenido su Certificado de Exención al amparo del artículo 42 de la RG 2681, en tanto en mismo se mantenga vigente ni siquiera en oportunidad de su renovación.

Las entidades comprendidas en el artículo 42, correspondientes al Régimen General, sólo a los efectos de "modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado" o "actualizar los datos" deberán presentar el aplicativo en los casos en que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en la solicitud original, o en que se reciba un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en el artículo 14 de la RG 2681.


Fuente: Enlace con CPCECABA



Novedades