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ID 11595887
¿Puede una institución religiosa que no se encuentra inscripta ante la Secretaría de Culto de la Nación tramitar su exención en el Impuesto a las Ganancias para gozar de los referidos beneficios?
16/06/2020 12:00:00 a.m.

Aquellas instituciones religiosas no reconocidas como tales por la Secretaría de Culto de la Nación podrán solicitar el beneficio mediante el procedimiento establecido por la RG 2681.


Fuente: AFIP



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