ID 11595887 ¿Puede una institución religiosa que no se encuentra inscripta ante la Secretaría de Culto de la Nación tramitar su exención en el Impuesto a las Ganancias para gozar de los referidos beneficios?
16/06/2020 12:00:00 a.m.
Aquellas instituciones religiosas no reconocidas como tales por la Secretaría de Culto de la Nación podrán solicitar el beneficio mediante el procedimiento establecido por la RG 2681.