ID 11593545 ¿Cómo debe interpretarse el alta en el Impuesto a las Ganancias establecida en el inciso b) del artículo 3° de la RG 2681?
22/08/2009 12:00:00 a.m.
En oportunidad de gestionar su inscripción ante la AFIP, las entidades exentas, cualquiera fuera su tipo, deberán solicitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, sin perjuicio de la inmediata solicitud del beneficio de la exención, conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que establece la RG 2681, a los efectos de obtener, de corresponder, el Certificado pertinente.
Con relación a los controles para su renovación, se aclara que la condición de exentos frente al Impuesto a las Ganancias importará el debido cumplimiento de dicha obligación.