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ID 1154050
¿Se puede computar como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales?
14/01/2020 12:00:00 a.m.

De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables se podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la Ley 27.541.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del IVA.

Se podrán conocer los porcentajes ingresando aquí


Fuente: Art. 21 Ley 27.541



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