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¿Cuál es la operatoria de la Exportación Simplificada?
10/12/2009 12:00:00 a.m.

En la exportación simplificada el vendedor acompaña la mercadería hasta el momento de la salida del país.

El exportador, una vez finalizada la operación, deberá realizar el ingreso de divisas correspondiente, de acuerdo a plazos establecidos según producto.

El comprador debe acreditar residencia en el exterior.

El vendedor afronta el gasto de embalaje básico, embalajes extras hasta el lugar de embarque y acarreo y seguros hasta el lugar de embarque.

El vendedor entrega al comprador la mercadería junto con el original, el triplicado y el cuadruplicado de la factura, y con los certificados de las intervenciones correspondientes a los efectos de que el adquirente los presente ante la Aduana en el momento de la exportación.

El importador cuenta con tres (3) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, para efectuar este trámite.

Para las operaciones contempladas por el régimen, las autoridades asignan un verificador.

El funcionario que carga la información en el Sistema Informático María debe tener la categoría de verificador.

El verificador procederá a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor cualquier otra constancia que estime conveniente.

Finalizada la verificación de las mercaderías, el agente designado a ese efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Exportación Simplificada.

Posteriormente se procederá al libramiento de la mercadería, el Servicio Aduanero extiende el cumplido documental y entrega el original de la factura intervenido.


Fuente: RG 631/99



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