Con el fin de contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación y contar con las estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida, se podrá gravar la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva con una tasa ad valorem por tal concepto.