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ID 11415553
¿Qué es el Precumplido, el Cumplido y la Declaración post-embarque?
18/09/2012 12:00:00 a.m.

El Precumplido: Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación.

El Cumplido: Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Aduanero.

La Declaración Post-embarque: Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero -establecida en los supuestos del Artículo 346 del Código Aduanero- de la cantidad de unidades de mercaderías o bultos que efectivamente fueron embarcados respecto de los declarados en la solicitud de destinación de exportación. Por lo tanto, la diferencia de unidades de comercialización y/o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia, realizando la correspondiente declaración post-embarque.


Fuente: Anexo I RG 3083/11



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