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ID 11413211
¿Cuándo prescribe el derecho que le corresponden a los exportadores para percibir los estímulos a la exportación?
02/12/2009 12:00:00 a.m.

El derecho para percibir los importes que les corresponden a los exportadores en concepto de estímulos a la exportación (Reintegros, Reembolsos, Draw - Back), prescribe por el transcurso de cinco años a computar desde el 1º de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.

El mismo plazo rige para la acción de repetición del Fisco por los importes abonados indebidamente.


Fuente: Arts. 840, 841 y 851 Ley 22415



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