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ID 1138807
¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso?
24/11/2016 12:00:00 a.m.

Dichos pagos serán computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectúe el reembolso.


Fuente: Art. 13 RG 3720/15



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