ID 1138807 ¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso?
24/11/2016 12:00:00 a.m.
Dichos pagos serán computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectúe el reembolso.