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ID 11378081
¿Quiénes pueden solicitar el reintegro simplificado del Impuesto al Valor Agregado por exportación?
01/12/2009 12:00:00 a.m.

Los sujetos comprendidos en las disposiciones del régimen general podrán requerir que la acreditación, devolución o transferencia, del importe del impuesto facturado, se efectúe conforme a lo dispuesto en el presente régimen cuando:

a) El importe total de las solicitudes interpuestas, en los 12 meses inmediatos anteriores a aquél en que se realiza la presentación, no supere la suma de $ 1.500.000. El precitado monto resulta comprensivo de la totalidad de pedidos formulados por cualquiera de los regímenes previstos (general, sujeto a fiscalización y simplificado), y b) Cada solicitud no exceda la suma de $ 125.000, conformada exclusivamente por facturas o documentos equivalentes, cuya antigüedad no exceda de 48 meses a la fecha de la presentación.

Respecto al punto a), tenga en cuenta que cuando no hayan transcurrido 12 meses calendario, desde el mes de inicio de actividad hasta el inmediato anterior al de la presentación -ambos inclusive-, el monto que resulte del cociente entre el importe total de las solicitudes -régimen general, sujeto a fiscalización y simplificado- en el citado período y el total de meses que comprenda el referido lapso, deberá ser inferior o igual a la suma de $ 125.000.

En el caso que el importe indicado en el punto b) o el del párrafo anterior supere la suma de $ 75.000, el solicitante deberá estar inscripto, a la fecha de solicitud, en el "Padrón de PyMES Exportadoras", creado por la Resolución N° 154/03 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del entonces Ministerio de la Producción.


Fuente: Anexo VI RG 2000/06



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