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ID 1137542
¿Cómo debe efectuar el reembolso el comerciante a la empresa adjudicataria?
24/11/2016 12:00:00 a.m.

En función de la liquidación recibida por la empresa adjudicataria, el comerciante deberá reembolsar las sumas correspondientes a la misma mediante:

a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden"; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".

b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden".

c) Acreditación en la cuenta bancaria del prestador, por procedimientos manuales o electrónicos.


Fuente: Art. 13 RG 3720/15



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