AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 11366371
¿Cuál es la modalidad de Transferencia?
27/11/2009 12:00:00 a.m.

Con esta modalidad el exportador puede ceder la disposición de sus créditos fiscales vinculados con una exportación por la cual se solicita el reintegro a un tercero o varios siempre y cuando dicha transferencia se realice a título oneroso.

.El cedente deberá presentar una nota, por cada cesionario a favor del cual solicite la transferencia de los créditos susceptibles de reintegro

La nota deberá contener: Apartado A) del Anexo VIII

.Nombre y apellido del cedente.

.Nombre y apellido del cesionario.

.Denominación o razón social.

.Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).

.Domicilio.

.Teléfono.

.Monto transferido.

Declaración mediante juramento del titular, presidente o gerente desistiendo del reintegro solicitado mediante el formulario F 404 que se aceptan las condiciones de la RG 2000/06.

Los cesionarios podrán aplicar los importes transferidos, luego de emitida la comunicación de transferencia autorizada a tal efecto presentaran:

Una nota cuyo modelo obra en el Apartado B) del Anexo VIII de la RG AFIP 2000/06

.El formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se compense.

.La copia de la nota presentada por el cedente, debidamente intervenida por la dependencia receptora de la misma. La copia de la aludida comunicación.

Los cesionarios formalizarán la presentación dispuesta en el párrafo anterior ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

.Las firmas de las notas deberán estar autenticadas por escribano público.


Fuente: Art. 31 y Apartado A y B del Anexo VIII. RG 2000/06



Novedades