AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 11359345
¿Cuándo procederá la detracción de los montos consignados en la solicitud de acreditación, devolución o transferencia?
27/11/2009 12:00:00 a.m.

El juez administrativo podrá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud, de acreditación, devolución o transferencia cuando:

a)Surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados, a partir de los cuales se observen situaciones donde:

.Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada.

.Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante.

.Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.

.Se compruebe la falta de verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.

.No se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de los créditos fiscales vinculados.

b)El informe especial extendido por contador público independiente, contenga los conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades.

Contra dichas detracciones los responsables, podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683.


Fuente: Art. 24 RG 2000/06



Novedades