27/11/2009 12:00:00 a.m.
El juez administrativo podrá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud, de acreditación, devolución o transferencia cuando:
a)Surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados, a partir de los cuales se observen situaciones donde:
.Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada.
.Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante.
.Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
.Se compruebe la falta de verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
.No se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de los créditos fiscales vinculados.
b)El informe especial extendido por contador público independiente, contenga los conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades.
Contra dichas detracciones los responsables, podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683.
Fuente: Art. 24 RG 2000/06