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ID 11349977
¿Cuál es el impuesto facturado límite?
27/11/2009 12:00:00 a.m.

El Art 43, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece que el reintegro procederá hasta el límite que surja de aplicar la alícuota del impuesto sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal.

Para determinar este límite corresponderá aplicar la alícuota general del veintiuno por ciento.

Cuando el importe del límite calculado sea inferior al monto del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones destinados efectivamente a las exportaciones, se considerará este último.

El saldo remanente de la compensación dispuesta en el primer párrafo del artículo 43 originado en la aplicación del referido límite, podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, teniendo en cuenta, para cada uno de ellos, el límite máximo aplicable.

Límite artículo 43, segundo párrafo: Total Rubro 3 x Tasa I.V.A

Rubro 3: Información de la exportación x 0.21.


Fuente: Arts. 28 - 43 Ley de IVA y Art. 6 RG 2000/06



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