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ID 1133753
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el comerciante al momento de efectuar una venta a un turista del exterior?
23/11/2016 12:00:00 a.m.

Los comerciantes adheridos al sistema deberán:

a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad y que la mercadería reúna las condiciones normadas en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.

b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".

El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".

c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:

-. Respecto del turista del exterior: número de pasaporte o documento de identidad, apellido y nombres, domicilio en el país de residencia.

-. Respecto de la operación: número del "Cheque de Reintegro" entregado al turista del exterior, nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -en su caso- de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".

Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en la Resolución General Nº 3.561.

d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del "Cheque de Reintegro", consignando -de corresponder- en el espacio asignado al ítem "P.TOTAL (+ IVA)", la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible a los impuestos internos.


Fuente: Art. 4 RG 3720/15



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