04/04/2024 10:12:00 a.m.
a) Los exportadores que:
- Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22.415 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha que se formalizó la presentación de la solicitud.
- Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular -o tercero- la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto precedente.
- Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior.
- Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.
Quedan comprendidos en la exclusión prevista en los puntos 1, 2 y 3, las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los citados puntos.
b) Las facturas o documentos equivalentes que tengan una antigüedad mayor a 48 meses calendario a la fecha que se formalizó la presentación de la solicitud.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las facturas o documentos equivalentes:
1. Cuyo impuesto al valor agregado facturado corresponda a adquisiciones de bienes de uso siempre que se presente una nota en la que se fundamenten los motivos por los cuales el impuesto facturado correspondiente a la adquisición de bienes de uso tiene una antigüedad mayor a 48 meses.
2. Incluidas en presentaciones rectificativas, en los casos en que el límite de los 48 meses calendario, no hubiese sido superado en la presentación original o en rectificativas anteriores con relación a dichos comprobantes.
3. Cuando la sumatoria de sus créditos fiscales vinculados resulte inferior al 5% del monto total vinculado, y dicho valor sea inferior a la suma de $ 1.000.-
c) Las solicitudes que se encuentren en trámite o que se interpongan, conforme lo previsto en el Art. 43 de la RG 2000/06, cuando como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el Art. 33 y concordantes de la Ley 11.683, se compruebe respecto de solicitudes ya tramitadas, la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al reintegro efectuado.
Las facturas o documentos equivalentes a que se refiere el primer párrafo del inciso b) deberán incluirse en una única presentación -juntamente con las restantes facturas o documentos equivalentes- y serán objeto de la detracción prevista en el inciso b) del artículo 26 de la RG 2000/06.
Fuente: Art. 4 RG 2000/06