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ID 11314847
Si se desarrolla la actividad en el hogar, ¿cómo se computa la superficie y el consumo eléctrico a los fines de la categorización?
10/08/2023 12:02:24 p.m.


Se
considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie
afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad,
como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.



Si
existe un único medidor de consumo eléctrico se presume salvo
prueba en contrario que se afectó el 20% a la actividad gravada. En
caso de tratarse de una actividad de alto consumo energético, se
presume que el gasto afectado es del 90%, salvo prueba en contrario.


Fuente: Artículo 9, Anexo Ley 24.977



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