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ID 10968231
¿En cuántos ejemplares se debe emitir la "FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA-DECRETO Nº 855/97"?
04/11/2009 12:00:00 a.m.

La factura deberá emitirse por cuadruplicado.

Los comprobantes que se asigna seguidamente:

a) Original: Para el adquirente.

b) Duplicado: Quedará en poder del emisor como constancia de la operación de exportación realizada, y para su procesamiento administrativo y contable.

c) Triplicado y cuadruplicado: Serán retenidos por la Dirección General de Aduanas (DGA) para el procesamiento, control de la exportación y estadística.

Las facturas y sus respectivas copias que se presenten, ante las autoridades de la aduana de salida de la mercadería, serán intervenidas en todos los casos por estas al dorso de las mismas en el momento de la exportación, como constancia de su realización.


Fuente: Art. 8 RG 26/97



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