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ID 10876893
¿Cómo debe efectuarse la comunicación de la improcedencia de la exención a este Organismo?
03/08/2021 04:20:15 p.m.


Cuando se compruebe que el certificado de exención ha sido modificado o no se corresponde con la información publicada en el sitio "web" institucional, los terceros interesados deberán comunicar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de producida dicha circunstancia, a cuyo efecto deberán ingresar -con "Clave Fiscal"- en el servicio "EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INFORME DE IMPROCEDENCIA", e informar los siguientes datos:

a) Denominación o razón social, domicilio conocido y C.U.I.T. de la entidad que alega la exención.

b) Exposición de los motivos que dan lugar a la presentación.

La falta de cumplimiento de lo establecido, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Fuente: Art. 30 RG 2681/09



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