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ID 10858157
¿Cuáles son las consecuencias resultantes de la denegatoria o caducidad del certificado de exención?
19/10/2009 12:00:00 a.m.

Deberán determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, según corresponda.

Se encontrarán imposibilitados de acreditar ante terceros la condición de exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado, a los fines de evitar que se les practiquen las retenciones o percepciones de dichos gravámenes o se les apliquen las alícuotas reducidas y/o exención en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, según corresponda.

Asimismo, los terceros que realicen donaciones no podrán computar las mismas como deducción en la determinación del impuesto a las ganancias.


Fuente: Art. 24 RG 2681/09



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