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ID 10855815
¿Cuándo se produce la caducidad del certificado?
19/10/2009 12:00:00 a.m.

En caso de comprobarse irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podrá dejar sin efecto el certificado emitido mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del procedimiento establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente.

El resultado de tal acto se publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto. Respecto de los terceros donantes -en los casos que corresponda- y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el mismo sitio web.


Fuente: Art. 23 RG 2681/09



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