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ID 10844105
¿Cómo pueden las entidades exentas manifestar su disconformidad en caso de no ser incluidas en el inciso c) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?
28/02/2024 12:03:51 p.m.


Las entidades exentas podrán manifestar su disconformidad, cuando el certificado de exención prevea que las mismas no resultan comprendidas en las previsiones del inciso c) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante la presentación del formulario F. 206/M (multinota), el que deberá estar acompañado de los elementos de que intenten valerse para respaldar su reclamo.

Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la publicación del certificado.

Esta Administración Federal resolverá la aceptación o rechazo de la disconformidad presentada, en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la referida nota, pudiendo dentro de dicho plazo requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la citada disconformidad.

Cuando la misma resulte favorable, este Organismo procederá a modificar el respectivo certificado y publicarlo en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).



Fuente: Art. 19 RG 2681/09



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