AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 10841763
¿Cómo es notificada la denegatoria de la solicitud?
19/10/2009 12:00:00 a.m.

La resolución que disponga la denegatoria de la solicitud, será notificada mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, y surtirá efectos a partir de la fecha en que se hubiere obtenido la admisibilidad formal o de la que determine el juez administrativo.

De tratarse de la modificación o ampliación del beneficio invocado, la denegatoria de la solicitud de ampliación del beneficio no producirá la caducidad de los certificados de exención que se encuentren vigentes al momento del rechazo del citado trámite.

Cuando dicha denegatoria se deba a la modificación del inciso -del Artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias- por el cual se realizó la solicitud o sea consecuencia del análisis efectuado a partir de una actualización de datos, la misma implicará la caducidad de los certificados de exención vigentes.

Respecto de los terceros donantes -en los casos que corresponda- y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).


Fuente: Art. 18 RG 2681/09



Novedades