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ID 10839421
¿Cuál es la vigencia del certificado de exención?
16/10/2009 12:00:00 a.m.

El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca. El referido plazo podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.


Fuente: Art. 17 RG 2681/09



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