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ID 10834737
¿En qué plazo es resuelta la procedencia o denegatoria de la solicitud del certificado de exención?
16/10/2009 12:00:00 a.m.

La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención serán resueltas por esta Administración Federal en un plazo de 45 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la admisibilidad formal de la solicitud interpuesta.

Cuando se trate de las entidades comprendidas en el trámite simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha antes indicada.

Este Organismo podrá requerir al responsable que aporte la documentación o datos adicionales necesarios para el análisis de la solicitud presentada, otorgándole un plazo a tales efectos.

Los plazos indicados en los párrafos primero y segundo -según corresponda-, se contarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo otorgado.

La imposibilidad por parte de la dependencia interviniente de notificar el requerimiento en el domicilio fiscal declarado por la entidad o el incumplimiento total o parcial al mismo importará el rechazo de la solicitud, el cual será notificado por alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683. De producirse el mencionado rechazo, la entidad podrá efectuar una nueva presentación.


Fuente: Art. 15 RG 2681/09



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