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ID 10827711
¿Cómo obtengo la admisibilidad formal?
03/08/2021 04:04:40 p.m.


De no registrarse inconsistencias en los procesos de control, el responsable se encontrará habilitado para realizar una presentación digital (Trámite: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - RG 2.681”) dentro de los 12 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a fin de completar el trámite de solicitud. Para ello, deberá presentar la documentación que -según el tipo de entidad- se detalla en los Apartados A. y B. del Anexo I de la RG 2681/09.

La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, será considerada como desistimiento de la solicitud.

En el supuesto que la documentación presentada no reúna los requisitos previstos en la presente resolución general, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto en el mismo, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente.

Cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, la entidad podrá realizar una nueva solicitud.

La presentación de la documentación, implicará para el presentante la admisibilidad formal de su solicitud del certificado de exención.

Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad solicitante gozará de los beneficios, quedando éstos -no obstante- sujetos a la resolución por parte de este Organismo, respecto de la aceptación o denegatoria del certificado correspondiente.

A efectos de acreditar su derecho al goce de los citados beneficios, y hasta tanto se publique el certificado de exención, la entidad podrá imprimir el estado de la solicitud a través del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", "Consultar Estado Solicitud".

Asimismo, los terceros intervinientes -agentes de retención y/o percepción y donantes- deberán verificar dicho estado mediante la consulta "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS".



Fuente: Art. 10, 11 y 12 RG 2681/09



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