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ID 10816001
¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las entidades para solicitar el certificado de exención?
15/11/2023 01:16:53 p.m.


El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

a) Contar con CUIT en estado administrativa activa.

b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y en IVA, de corresponder.

c) Tener actualizada la información declarada respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.

d) Tener actualizado y confirmado el domicilio fiscal, así como los domicilios de locales y/o establecimientos.

e) De corresponder, haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

f) De corresponder, haber cumplido con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, así como con el informe para fines fiscales y los Estados Contables.

g) Haber cumplido con los regímenes de información previstos por la RG 3293/12

h) Cuando por las características de la entidad se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Este debe estar suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo V y debe ser presentado mediante el servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances - (PUB)"

i) Los representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, no deben haber sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 (código aduanero), N° 23.771 (Ley penal tributaria) o N° 24.769 (Régimen penal tributario) y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.



Fuente: Art. 3 RG 2681/09



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