03/08/2021 03:55:45 p.m.
Se encuentran comprendidas las entidades que se enuncian a continuación:
-Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales
-Sociedades cooperativas -Instituciones religiosas
-Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares
-Entidades mutualistas
-Asociaciones deportivas y de cultura física siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten juegos de azar y cuyas actividades, de carácter social, primen sobre las deportivas. Se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
-Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica con sede en la República Argentina.
Fuente: Art. 1 RG 2681/09