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ID 10799607
¿A qué sujetos corresponde realizarle la retención?
05/10/2009 12:00:00 a.m.

Son sujetos pasibles de esta retención los contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción, que revistan la condición de empleadores. Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) quedarán sujetas a la retención aunque no tengan el carácter de empleadores.

Para constatar la condición de empleador del sujeto pasible de la retención, así como el carácter que reviste frente al IVA o al Monotributo, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del sitio "web" de este Organismo, opción "Constancias de Inscripción".

La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que se realice el primer pago alcanzado por este régimen de retención y luego, como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

Toda modificación de la condición y/o carácter deberá ser informada por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.


Fuente: Art. 5 y 6 RG 2682/09



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