Los sujetos obligados a la utilización de "controladores fiscales" deberán solicitar la habilitación del equipamiento, de acuerdo con el procedimiento, que se indica a continuación:
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá al servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el punto siguiente.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. El usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, accederá al servicio con clave fiscal "Gestión de controladores fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la RG 3561/13, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.
La habilitación para el uso del "controlador fiscal" será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los treinta (30) días corridos de entregado el equipo.
La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.
Asimismo, podrá observar la Guía Paso a Paso ¿Cómo se realiza el alta de controladores e impresoras fiscales?