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ID 10586485
Una Compañía de Seguros posee establecimientos de asesoramiento integral de seguros y en todos ellos va a emitir comprobantes electrónicos ¿Cuántos puntos de venta debe habilitar?.
09/07/2009 12:00:00 a.m.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Es dable destacar que en caso de resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.


Fuente: Art. 6 RG 2668/09



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