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En los casos de trabajadores de temporada, la no prestación de tareas durante el período de receso, ¿es considerada como una reducción de nómina a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley 26.476?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Es un contrato por tiempo indeterminado con un periodo de actividad -la temporada- y un periodo de receso entre las temporadas, durante el cual no se prestan tareas ni se perciben remuneraciones pero se mantiene vigente el vínculo laboral.

Es por ello que, al finalizar la temporada no debe informarse la baja en el Sistema Simplificación Registral y deberá continuar incluyéndose a los trabajadores en las Declaraciones Juradas determinativas de los períodos de receso. Esto, dado que, los trabajadores contratados bajo esta modalidad se consideran activos aun en el periodo de receso.

A efectos de reflejar dicha situación en las declaraciones juradas en la época de receso los empleadores deben consignar a los empleados como contratados a tiempo indeterminado bajo la modalidad trabajo de temporada (código 11) con situación reserva de puesto (código 14) y remuneración cero (0).

De llevarse a cabo la operatoria descripta, no se afectará la nómina y por tanto no se producirá el decaimiento de beneficios previsto en el artículo 45 de la Ley 26.476 el cual establece que, los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.


Fuente: CIT AFIP



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