Ante la DGI:
- Aval bancario.
- Caución de títulos públicos.
- Aval de sociedad de garantía recíproca.
- Hipoteca.
- Prenda con registro.
- Seguro de caución: solamente válido para los regímenes establecidos por las Resolución General N° 846/2000 y Resolución General N° 970/2001, según Resolución General N° 846/2000 y anexo III de la Resolución General N° 3885/2016.
Ante la DGA:
- Efectivo.
- Depósito de dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
- Seguro de caución.
- Aval Bancario.
- Caución de Títulos Públicos.
- Aval de Sociedades de Garantía Recíproca.
- Letra caucional.
- Declaración jurada del exportador.
- Documento suscripto por el interesado o por terceros.
- Afectación de la Coparticipación Federal.
- Aval del Tesoro Nacional.
- Fondo común solidario.
- Hipoteca: Sólo podrá utilizarse en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 455 del Código Aduanero.
- Prenda con Registro: Sólo podrá utilizarse en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 455 del Código Aduanero.
Importante:Las compañías aseguradoras, los bancos y las sociedades de garantía recíproca que ofrezcan garantías para resguardar los créditos del fisco ante la DGI o la DGA, deben estar incorporadas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantía".
Para solicitar la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras se debe presentar el formulario OM 1838.
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Consultas
- Telefónicamente al 4347-2251/4183
- Por email a: garantias@arca.gob.ar