Ante la DGI:

Ante la DGA:

  • Efectivo.
  • Depósito de dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
  • Seguro de caución.
  • Aval Bancario.
  • Caución de Títulos Públicos.
  • Aval de Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Letra caucional.
  • Declaración jurada del exportador.
  • Documento suscripto por el interesado o por terceros.
  • Afectación de la Coparticipación Federal.
  • Aval del Tesoro Nacional.
  • Fondo común solidario.
  • Hipoteca: Sólo podrá utilizarse en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 455 del Código Aduanero.
  • Prenda con Registro: Sólo podrá utilizarse en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 455 del Código Aduanero.

Importante:Las compañías aseguradoras, los bancos y las sociedades de garantía recíproca que ofrezcan garantías para resguardar los créditos del fisco ante la DGI o la DGA, deben estar incorporadas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantía".

Para solicitar la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras se debe presentar el formulario OM 1838.

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  • Telefónicamente al 4347-2251/4183
  • Por email a: garantias@arca.gob.ar