Sector hidrocarburífero
Deberán abonar un pago a cuenta equivalente al 15% del resultado impositivo informado en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las empresas que cumplan conjuntamente con los siguientes requisitos:
- Al 1 de diciembre de 2023, registren como actividad principal alguna de las siguientes:
- 61000 - Extracción de petróleo crudo
- 62000 - Extracción de gas natural
- 192000 - Fabricación de productos de la refinación de petróleo
- 351110 - Generación de energía térmica convencional
- En la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, hayan informado un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
- No se encuentren obligados a ingresar el pago a cuenta establecido para empresas que, habiendo tenido resultados impositivos extraordinarios, no hubieran determinado impuesto por aplicación de los quebrantos de ejercicios anteriores.
Los mencionados requisitos se deberán verificar en la declaración jurada correspondiente al 2022, en el caso de las empresas con cierre de ejercicio entre octubre y diciembre. Cuando el cierre ocurra entre enero y septiembre, se considerará la declaración jurada del período fiscal 2023. El mismo período se tomará como base de cálculo para la determinación del importe a ingresar.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.
La cancelación se realizará en 3 cuotas, mediante VEP, utilizando los siguientes códigos de impuesto 10, concepto 185 y subconcepto 185, hasta las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento cuotas 1, 2 y 3 |
---|---|
Octubre 2022 a junio 2023 | 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente |
Julio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Agosto 2023 | 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |
Septiembre 2023 | 22 de marzo/abril/mayo de 2024, respectivamente |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Cuando el resultado corresponda, en parte, a actividades promovidas, se podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por ellas. En este sentido, se tendrá que realizar una presentación digital, hasta el día de vencimiento de la primera cuota, indicando el importe por el que corresponde reducir el pago a cuenta.
No se admite la compensación como forma de cancelación y el pago a cuenta no podrá ser considerado para las estimaciones que se realicen en el marco de la reducción de anticipos.