Pago a cuenta
Las empresas que en su declaración jurada de ganancias hubieran determinado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000 y que, por aplicación de quebrantos de ejercicios anteriores, no hubieran determinado impuesto, deberán ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% del mencionado resultado.
Los mencionados requisitos se deberán verificar en la declaración jurada correspondiente al 2022, en el caso de las empresas con cierre de ejercicio entre agosto y diciembre. Cuando el cierre ocurra entre enero y julio, se considerará la declaración jurada del período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.
La cancelación se realizará en 3 cuotas, mediante VEP, utilizando los siguientes códigos de impuesto 10, concepto 183 y subconcepto 183, hasta las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento cuotas 1, 2 y 3 |
---|---|
Agosto a diciembre 2022 | 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente |
Enero a mayo 2023 | 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente |
Junio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Julio 2023 | 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
No se admite la compensación como forma de cancelación y el pago a cuenta no podrá ser considerado para las estimaciones que se realicen en el marco de la reducción de anticipos.