Entidades financieras, de seguros y PSP

Deberán abonar un pago a cuenta equivalente al 15% del resultado impositivo informado en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las empresas que cumplan conjuntamente con los siguientes requisitos:

  1. Al 28 de septiembre de 2023, registren como actividad principal alguna correspondiente al rubro “Intermediación financiera y servicios de seguro”, excepto obras sociales, o bien se encuentren registradas como Proveedores de Servicios de Pago ante el BCRA.
  2. En la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, hayan informado un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
  3. No se encuentren obligados a ingresar el pago a cuenta establecido para empresas que, habiendo tenido resultados impositivos extraordinarios, no hubieran determinado impuesto por aplicación de los quebrantos de ejercicios anteriores.

Los mencionados requisitos se deberán verificar en la declaración jurada correspondiente al 2022, en el caso de las empresas con cierre de ejercicio entre agosto y diciembre. Cuando el cierre ocurra entre enero y julio, se considerará la declaración jurada del período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.

La cancelación se realizará en 3 cuotas, mediante VEP, utilizando los siguientes códigos de impuesto 10, concepto 184 y subconcepto 184, hasta las fechas que se indican a continuación:

Cierre de ejercicio Fecha de vencimiento cuotas 1, 2 y 3
Agosto 2022 a abril 2023 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2023, respectivamente
Mayo 2023 22 de noviembre/diciembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente
Junio 2023 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
Julio 2023 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Cuando el resultado corresponda, en parte, a actividades promovidas, se podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por ellas. En este sentido, se tendrá que realizar una presentación digital, hasta el día de vencimiento de la primera cuota, indicando el importe por el que corresponde reducir el pago a cuenta.

No se admite la compensación como forma de cancelación y el pago a cuenta no podrá ser considerado para las estimaciones que se realicen en el marco de la reducción de anticipos.