A los efectos del Régimen de información anual de fideicomisos financieros y no financieros, previsto en la Resolución General 3312/2012 y sus modificatorias, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso.
Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a esta definición, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre.
La presentación de la información tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
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0-1-2-3 | Hasta el 28 de julio, inclusive |
4-5-6 | Hasta el 29 de julio, inclusive |
7-8-9 | Hasta el 30 de julio, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.