Cobrar por medios electrónicos ya no tributa retenciones de IVA y Ganancias
La medida beneficia a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren con tarjeta de crédito, compra, pago o débito, a los que ya no se les retendrá esos impuestos en los pagos que desde el 1º de septiembre les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades.