Novedades

Actualización de URLs de webservice

  • Se recuerda que a partir del día 14/07/2023 el entorno Webservice de CPE y CPEDG operará solamente con las URL definidas en el manual de desarrollador versión 2.0.2 publicado el día 13/03/2023.

Obligatoriedad del uso de la CPEDG

  • Mediante la publicación de la Resolución General Nº 5235/2022 se estableció que, a partir del 1° de marzo de 2023, es obligatorio amparar el traslado y/o entrega de derivados granarios a través de la carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG)
  • La CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado o entrega -desde o hasta un operador incluido en el RUCA- de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (cereales y oleaginosas) y legumbres secas a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
  • Se considerarán derivados granarios a aquellos comprendidos en el anexo “Tabla derivados granarios”

Anexos de derivado granarios

Incorporación de categoría "Operador de derivados granarios"