Actualización de URLs de webservice
- Se recuerda que a partir del día 14/07/2023 el entorno Webservice de CPE y CPEDG operará solamente con las URL definidas en el manual de desarrollador versión 2.0.2 publicado el día 13/03/2023.
Obligatoriedad del uso de la CPEDG
- Mediante la publicación de la Resolución General Nº 5235/2022 se estableció que, a partir del 1° de marzo de 2023, es obligatorio amparar el traslado y/o entrega de derivados granarios a través de la carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG)
- La CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado o entrega -desde o hasta un operador incluido en el RUCA- de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (cereales y oleaginosas) y legumbres secas a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
- Se considerarán derivados granarios a aquellos comprendidos en el anexo “Tabla derivados granarios”
Anexos de derivado granarios
- Se modificó la tabla de los derivados granarios que deben amparar su traslado mediante una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”
- Mediante la Resolución 160/22 de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca se incluyeron nuevas actividades en la Resolución 21/17 del Ministerio de Agroindustria.
Incorporación de categoría "Operador de derivados granarios"
- Con la entrada en vigencia de la Resolución General N° 5234/2022, se encuentra disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la posibilidad de generar el alta en la categoría “Operador de derivados granarios”.
- Es de carácter obligatorio para aquellos sujetos que realicen la producción, comercialización de productos o subproductos derivados de su procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (derivados granarios).