11/01/2024
Banana - Puestos de frontera
A partir del 1° de febrero de 2024, se establece que los movimientos del producto banana, provenientes de puestos de frontera, solo podrán dirigirse a establecimientos debidamente registrados como "cámara de maduración y/o almacenamiento". Vencido el plazo mencionado, no se autorizará el envío de estas mercancias directamente desde los pazos fronterizos a otros destinos, tales como "empaque y/o mercado" (Centro de Reexpedición, Depósito, Operador Comercializador)