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Acciones y Participaciones Societarias

El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.

Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.

VERSIÓN: 6.0 R0
Novedades:
  • Incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - art 65 - Contribuyentes Cumplidores.
Descargar:
  • Fecha de publicación: 31/07/2024
Reseña de versiones anteriores no vigentes
Versión ¿Vigente? Publicación Novedades y soluciones a problemas
2.0 NO   Versión aprobada por la Resolución General 1569/2003
3.0 NO 02/01/2013 La R.G. 3423 aprueba la versión 3 con las siguientes funcionalidades:

a) En las tablas de Personas Jurí­dicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"

b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.

c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.

d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:

1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.

2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.

e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
3.1 NO 13/05/2013 Actualización de tablas de valores de los bienes para el período 2012.
3.2 NO 29/05/2013 Con este release se soluciona el error que se presentaba al querer instalar el aplicativo, sin tener una versión previa del mismo.
4.0 NO 05/06/2017
  • Versión aprobada por RG 4062/2017.
  • Pantalla Determinación del Impuesto: se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
  • Se reduce la alícuota al veinticinco centésimos por ciento (0,25%).
  • Se actualiza la tabla de países con los que existe convenio de doble imposición.
4.1 NO 09/06/2017 Soluciona inconvenientes de la versión 4 release 0 del aplicativo.
4.2 NO 25/09/2017
  • Corrección de validación para números períodicos en cantidad de acciones y cuotas parte.
  • Modificación en los carteles de error para que el contribuyente corrija el error.
4.3 NO 27/11/2017
  • Se corrigen validaciones.
4.4 NO 13/04/2020
  • Según lo establecido en la Ley 27.541 se actualiza la alícuota incrementando la misma al cincuenta centésimos por ciento (0,50%)
5.0 NO 07/06/2022
  • La presente versión introduce las novedades establecidas por la Ley 27.613. Se podrán declarar los Códigos de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) en los términos de la RG 4976 y los montos de los bienes exentos por aplicación de la Ley mencionada.
5.1 NO 10/04/2023
  • Se actualizó la Tabla de Países con Convenios para Evitar la Doble Imposición, suscriptos por Argentina. Adecuación de los campos para la carga de Bienes Exentos en Fideicomisos no Financieros.
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